La ciudadanía derivada es la ciudadanía estadounidense que un hijo obtiene de forma automática a través de su padre o madre ciudadano, sin presentar una solicitud de naturalización, sin examen y sin juramento. Según la ley actual, un hijo nacido fuera de Estados Unidos se hace ciudadano cuando, antes de cumplir 18 años, tiene green card, al menos uno de sus padres es ciudadano, y vive en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de ese padre o madre.
Muchas personas que crecieron con green card ya son ciudadanas y no lo saben. Otras creen que lo son y no lo son. Aquí le explicamos las reglas y cómo comprobarlo.
¿Qué es la ciudadanía derivada?
Es la ciudadanía que pasa de un padre o madre a su hijo por mandato de la ley, después del nacimiento del hijo. Cuando se cumplen las condiciones, el hijo es ciudadano desde ese día, aunque nadie haya llenado ningún formulario. Un ciudadano derivado tiene exactamente los mismos derechos que cualquier otro ciudadano.
No es lo mismo que la ciudadanía adquirida al nacer. Esta última ocurre cuando un niño nace en el extranjero de un padre o madre ciudadano que cumplía ciertos requisitos de residencia en Estados Unidos. La ciudadanía derivada, en cambio, ocurre después del nacimiento, cuando el niño ya vive en Estados Unidos con green card.
| Cómo se hizo ciudadano | Tipo de ciudadano | Prueba de ciudadanía |
|---|---|---|
| Nació en Estados Unidos | Ciudadano por nacimiento | Acta de nacimiento o pasaporte |
| Presentó su propio N-400 y tomó el juramento | Naturalizado | Certificado de Naturalización |
| De niño, con green card, a través de un padre o madre ciudadano | Derivado | Certificado de Ciudadanía o pasaporte |
¿Quién califica para la ciudadanía derivada hoy?
La Ley de Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act), vigente desde el 27 de febrero de 2001, establece que un hijo nacido fuera del país se hace ciudadano automáticamente cuando se cumplen todas estas condiciones antes de que cumpla 18 años:
- Al menos uno de sus padres es ciudadano estadounidense, por nacimiento o por naturalización.
- El hijo es residente permanente legal (tiene green card).
- El hijo vive en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre o madre ciudadano.
- El hijo es soltero.
Las condiciones pueden cumplirse en cualquier orden. Por ejemplo, si la madre se naturalizó primero y el hijo recibió su green card después, el hijo se hace ciudadano el día en que recibe la green card, siempre que tenga menos de 18 años y viva con ella.
Los hijos adoptados también pueden calificar si la adopción cumple con la definición de la ley de inmigración. Muchos niños adoptados en el extranjero que entran con una visa IR-3 o IH-3 se hacen ciudadanos al ser admitidos al país. Vea nuestra guía de códigos de categoría de la green card (en inglés).
¿Qué pasa si cumplí 18 años antes de 2001?
La Ley de Ciudadanía Infantil no es retroactiva. Si usted cumplió 18 años antes del 27 de febrero de 2001, se aplica la ley anterior, que era más estricta. En general, un hijo con green card y menor de 18 años derivaba la ciudadanía solo si:
- Ambos padres se naturalizaron, o
- Uno de los padres se naturalizó y el otro había fallecido, o
- Los padres estaban legalmente separados y el padre o madre con la custodia legal se naturalizó, o
- El hijo nació de padres no casados, la paternidad no se había establecido legalmente y la madre se naturalizó.
Estas reglas son técnicas y dependen de fechas exactas. Si tiene dudas, pida a un abogado que revise las fechas de naturalización de sus padres y su historia familiar antes de presentar cualquier solicitud.
¿Cómo se demuestra la ciudadanía derivada?
Como la ciudadanía derivada es automática, el hijo no recibe un Certificado de Naturalización. Para tener prueba de su ciudadanía, puede:
- Presentar el Formulario N-600 (Solicitud de Certificado de Ciudadanía) ante USCIS. El certificado no vence.
- Solicitar un pasaporte estadounidense, que también es prueba completa de ciudadanía.
La tarifa del N-600 es alta y puede cambiar, así que revise el monto actual en la tabla de tarifas de USCIS antes de presentar. En general, necesitará:
- Su acta de nacimiento.
- Su green card o prueba de residencia permanente.
- La prueba de ciudadanía de su padre o madre, como el Certificado de Naturalización.
- Prueba de la relación entre padre e hijo y de la custodia, como actas de matrimonio, divorcio u órdenes de custodia.
- Prueba de que vivió en Estados Unidos con ese padre o madre antes de cumplir 18 años, como récords escolares.
¿Cuáles son los problemas más comunes?
- El hijo cumplió 18 años antes de que se cumpliera la última condición, por ejemplo antes de que aprobaran su green card.
- No hay pruebas de que el hijo vivía con el padre o madre ciudadano y bajo su custodia.
- Se aplican las reglas anteriores a 2001 y solo uno de los padres se naturalizó.
- El ciudadano es un padrastro o madrastra. Esa relación no cuenta para la ciudadanía derivada.
- Una persona cree que es ciudadana, vota o dice ser ciudadana, y en realidad no lo es. Esto puede traer consecuencias migratorias graves.
Si no derivó la ciudadanía, es posible que pueda solicitarla por su cuenta con el Formulario N-400. Puede leer más en nuestra guía sobre la ciudadanía derivada (en inglés).
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Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es diferente; consulte a un abogado sobre su situación.