Artículos recientes

Más guías en español

¡Permítanos ayudarle!

Las leyes de inmigración pueden ser complicadas. En BCA Law Firm, nuestro equipo le orienta en cada paso del proceso.

No enfrente este proceso solo. Contáctenos hoy para programar una consulta y hablar sobre sus metas migratorias.

Castigo de 3 y 10 años por presencia ilegal: cómo funciona

El castigo de 10 años se aplica a una persona que acumuló un año o más de presencia ilegal en Estados Unidos y luego sale del país. Si la presencia ilegal fue de más de 180 días pero menos de un año, el castigo es de 3 años. En ambos casos, el castigo se activa al salir de Estados Unidos, no mientras la persona sigue dentro del país.

¿Qué es la presencia ilegal?

La presencia ilegal (“unlawful presence”) es el tiempo que una persona pasa en Estados Unidos sin autorización. En general, comienza a contar en estas situaciones:

  • Cuando alguien entra sin inspección, por ejemplo, cruzando la frontera sin pasar por un puerto de entrada.
  • Cuando alguien entra con visa y se queda después de la fecha que indica su registro de entrada (Formulario I-94).
  • En algunos casos, después de que USCIS o un juez de inmigración determina que la persona violó su estatus.

La presencia ilegal no es lo mismo que estar “fuera de estatus”. Las reglas son técnicas, y calcular las fechas correctamente es muy importante.

¿Cómo funciona el castigo de 3 y 10 años?

Estos castigos están en la ley de inmigración (sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad). El castigo de 10 años y el de 3 años funcionan así:

CastigoPresencia ilegal acumuladaCuándo se activa
3 añosMás de 180 días y menos de 1 año en una sola estadíaAl salir voluntariamente antes de que inicie un proceso de deportación
10 años1 año o más en una sola estadíaAl salir del país o ser deportado
PermanenteMás de 1 año en total, y luego volver a entrar o intentar entrar sin permisoAl reingresar o intentar reingresar sin inspección

El plazo del castigo empieza a contar desde el día en que la persona sale o es deportada. Según el Manual de Políticas de USCIS, no importa si el plazo de 3 o 10 años se cumple dentro o fuera de Estados Unidos. Sin embargo, regresar sin permiso puede causar otros problemas graves, como el castigo permanente.

¿Quiénes no acumulan presencia ilegal?

USCIS reconoce algunas excepciones para los castigos de 3 y 10 años. Por ejemplo, en general no acumulan presencia ilegal:

  • Los menores de 18 años.
  • Las personas con una solicitud de asilo de buena fe pendiente, salvo que hayan trabajado sin autorización.
  • Los beneficiarios del programa de Unidad Familiar (Family Unity).
  • Ciertas víctimas de violencia doméstica (VAWA) y de trata de personas, si cumplen requisitos específicos.

Estas excepciones no aplican al castigo permanente. Cada caso debe revisarse con cuidado.

¿Viajar con permiso de viaje (Advance Parole) puede activar el castigo?

Este es un cambio importante. El 13 de agosto de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió en Matter of Delcarmen-Lara que salir del país con un permiso de viaje (Advance Parole) sí cuenta como una salida para los castigos de 3 y 10 años. Antes, por más de una década, este tipo de viaje no activaba el castigo.

Esto significa que una persona con más de 180 días de presencia ilegal podría activar el castigo aunque viaje con un permiso aprobado. USCIS ya actualizó su información sobre este tema. Si tiene un caso pendiente y piensa viajar, hable con un abogado antes de salir.

¿Se puede pedir un perdón?

Sí, en muchos casos existe un perdón (waiver), pero no es automático. Las opciones más comunes son:

  • Perdón provisional I-601A: se pide desde Estados Unidos antes de salir a la entrevista consular. Generalmente requiere demostrar sufrimiento extremo a un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Formulario I-601: se pide desde el extranjero, normalmente después de la entrevista en el consulado.
  • Perdones para visas temporales: en ciertos casos se puede pedir un perdón para una visa de no inmigrante.
  • Formulario I-212: permiso para volver a solicitar la entrada, que se usa en casos con deportaciones previas o con el castigo permanente.

El castigo permanente es mucho más difícil de resolver. En general, la persona debe pasar al menos 10 años fuera de Estados Unidos antes de pedir permiso para volver a solicitar la entrada.

¿Puedo arreglar mis papeles sin salir del país?

Depende de cómo entró y de su relación familiar. Algunas personas pueden ajustar su estatus (Formulario I-485) dentro de Estados Unidos. Por ejemplo, ciertos familiares inmediatos de ciudadanos que entraron legalmente con inspección. Como no salen del país, el castigo de 3 o 10 años no se activa.

Sin embargo, en mayo de 2026 USCIS publicó el memorando PM-602-0199, que trata el ajuste de estatus como un beneficio discrecional y pide a los oficiales revisar con más cuidado las estadías vencidas, las violaciones de estatus y el trabajo sin autorización. Puede leer nuestro análisis del memorando (en inglés) y una guía sobre cuánto tarda el ajuste de estatus (en inglés).

Lo más importante: no salga de Estados Unidos sin antes revisar su historial con un abogado. Una salida mal planeada puede separarlo de su familia por años.

Artículos relacionados

¿Necesita ayuda con su caso?

En BCA Law Firm revisamos historiales migratorios, calculamos la presencia ilegal y evaluamos opciones como el ajuste de estatus, el trámite consular y los perdones. Nuestra abogada fundadora, Bhavya Chaudhary, fue nombrada Attorney for Justice 2020 por la Corte Suprema de Tennessee y la Comisión de Acceso a la Justicia.

Ofrecemos consultas de 30 minutos por $175, en nuestra oficina de 700 Holcomb Bridge Road, Norcross, GA 30071, o en línea. Atendemos de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m. Llame al 678-292-6111 o programe una consulta en línea.

Visite nuestra página de abogado de inmigración en Atlanta o lea más sobre inmigración familiar (en inglés).

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es diferente; consulte a un abogado sobre su situación.

Picture of Bhavya Chaudhary, Esq

Bhavya Chaudhary, Esq

Bhavya Chaudhary es la fundadora y abogada principal de BCA Law Firm, un bufete dedicado al derecho de inmigración de Estados Unidos.

Tiene licencia para ejercer la abogacía en Georgia y Tennessee, y ofrece servicios de inmigración en los 50 estados. La Sra. Chaudhary tiene una licenciatura en Derecho (LL.B.) de la Universidad de Delhi y una maestría en Derecho (LL.M.) de la Universidad Emory.

Es primera vicepresidenta del capítulo Georgia-Alabama de AILA (Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración), miembro de la junta directiva de Raksha y ha sido reconocida como una abogada de inmigración galardonada.

La Sra. Chaudhary se dedica a ayudar a sus clientes con asuntos migratorios complejos, tanto en Estados Unidos como en el extranjero.

Más artículos en español
×