La visa U es una protección migratoria para personas que fueron víctimas de ciertos delitos en Estados Unidos, que sufrieron un daño físico o mental considerable y que han ayudado, o pueden ayudar, a la policía o a la fiscalía. Da un estatus temporal de hasta cuatro años, permiso de trabajo y, después de tres años, la posibilidad de pedir la residencia permanente. No necesita tener papeles para solicitarla, pero el proceso es largo y exige pruebas sólidas.
¿Qué es la visa U?
El Congreso creó la visa U para que las víctimas de delitos se animen a denunciar sin miedo a las consecuencias migratorias. La solicitud se presenta ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y, en la mayoría de los casos, la persona puede hacerlo desde dentro de Estados Unidos, aunque haya entrado sin inspección o no tenga estatus.
Si se aprueba, la visa U da un estatus legal temporal (llamado estatus U) por un máximo de cuatro años, con permiso para trabajar.
¿Quién califica para la visa U?
Según USCIS, en general usted debe cumplir con todos estos requisitos:
- Ser víctima de un delito que califica (por ejemplo, violencia doméstica, agresión sexual, secuestro, trata de personas, acecho, extorsión o agresión grave).
- Haber sufrido un abuso físico o mental considerable a causa del delito.
- Tener información sobre el delito. Si la víctima es menor de 16 años o tiene una discapacidad, un padre o tutor puede darla.
- Haber ayudado, estar ayudando o poder ayudar a las autoridades en la investigación o el juicio.
- Que el delito haya ocurrido en Estados Unidos o haya violado leyes de Estados Unidos.
- Ser admisible, o pedir un perdón (waiver) de los motivos de inadmisibilidad con el Formulario I-192.
Tener antecedentes penales o violaciones migratorias no elimina automáticamente la posibilidad, pero sí puede complicar el caso. Por eso conviene revisar su historial con un abogado antes de presentar la solicitud.
¿Qué formularios se usan?
| Formulario | Para qué sirve |
|---|---|
| I-918 | Petición principal de la visa U. |
| I-918, Suplemento B | Certificación firmada por una agencia de la ley (policía, fiscalía, juez u otra autoridad) que confirma que usted ayudó o puede ayudar. |
| I-918, Suplemento A | Petición para familiares que califican. |
| I-192 | Perdón de motivos de inadmisibilidad, si aplica. |
| I-765 | Permiso de trabajo, cuando USCIS lo indique. |
Según el calendario de tarifas de USCIS vigente (edición del 7 de octubre de 2026), el Formulario I-918, sus suplementos y el Formulario I-192 para peticionarios de visa U no tienen costo de presentación. Las tarifas cambian, así que confirme siempre en el calendario de tarifas de USCIS antes de presentar.
El Suplemento B es una de las piezas más importantes. Sin esa certificación, la petición generalmente no puede avanzar. Conseguirla puede tomar tiempo, porque cada agencia tiene su propio procedimiento.
¿Y mis familiares? En muchos casos pueden incluirse. Si usted tiene menos de 21 años, puede pedir por su cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos solteros menores de 18 años. Si tiene 21 años o más, puede pedir por su cónyuge y sus hijos. Los familiares se piden con el Formulario I-918, Suplemento A.
¿Cuánto tarda y qué pasa mientras espera?
La ley solo permite 10,000 visas U al año para solicitantes principales (los familiares no cuentan contra ese límite). Como hay muchas más solicitudes que visas, la espera suele ser de varios años.
Mientras tanto, USCIS puede hacer una “determinación de buena fe” (bona fide determination). Si considera que su petición es de buena fe y usted cumple ciertos criterios discrecionales, puede darle acción diferida (deferred action) y un permiso de trabajo. Si su caso es elegible pero ya no hay visas disponibles en el año, USCIS lo coloca en una lista de espera, también con acción diferida o permiso de permanencia (parole) y posibilidad de trabajar.
Los tiempos de espera cambian con frecuencia. Consulte los tiempos actuales en el sitio de USCIS en lugar de confiar en cifras antiguas.
¿Qué cambió en 2025 y 2026?
- Acción diferida más estricta: en mayo de 2026, USCIS actualizó su Manual de Políticas y ahora describe la acción diferida como un uso “extraordinario” de su discreción. La protección por buena fe sigue existiendo, pero puede ser más difícil de obtener y USCIS puede terminarla.
- Detenciones de ICE: el 20 de mayo de 2026, una corte federal en California (caso ICWC v. Noem) suspendió, para ciertos grupos de personas con peticiones U, T o VAWA pendientes, políticas de ICE de 2025 sobre detención y deportación. Es un caso en litigio y puede cambiar. Lea nuestro resumen del fallo (en inglés).
- Residencia por otra vía: desde noviembre de 2025, USCIS considera que recibir el estatus U dentro del país no cuenta como una “admisión”. Si usted entró sin inspección, en general no podrá ajustar su estatus como cónyuge o padre de un ciudadano solo por tener la visa U; tendría que hacerlo por la vía propia de la visa U.
¿La visa U lleva a la residencia permanente?
Puede llevar a ella. En general, después de al menos tres años de presencia física continua en Estados Unidos con estatus U, y si no se ha negado sin razón a ayudar a las autoridades, puede solicitar la residencia (green card) con el Formulario I-485. Según el calendario de tarifas vigente, esta solicitud de residencia basada en la visa U no tiene costo de presentación.
Tenga en cuenta que la residencia por esta vía es discrecional: USCIS puede negarla aunque se cumplan los requisitos básicos. Un memorándum de USCIS de mayo de 2026 (PM-602-0199) aumentó el escrutinio de las solicitudes de ajuste de estatus en general. Puede leer nuestro análisis del memorándum (en inglés). Después de ser residente, más adelante podría solicitar la ciudadanía (en inglés).
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¿Necesita ayuda con su caso?
Cada caso de visa U es diferente y depende mucho de las pruebas y de la certificación de la agencia de la ley. Si está en proceso de deportación o fue detenido, vea también nuestra página de defensa contra la deportación (en inglés).
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Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es diferente; consulte a un abogado sobre su situación.